Fiel a la filosofía macrista que el PRO viene desarrollando a lo largo de estos últimos años, en el tratamiento de las reformas al Código Procesal Penal, el oficialismo porteño también intentó poner en juego la máxima “si pasa, pasa”. Así se pudo percibir en los intentos de modificaciones que el larretismo quiso realizar a los modos de proceder de la Justicia en el ámbito de la Ciudad.
Para el espectro de Cambiemos era necesario introducir un concepto poco claro, catalogado como “medidas especiales de investigación”, cuestión que fue rechazada de cuajo por toda la oposición. La vaguedad del término citado tenía como eje a la “vigilancia electrónica”, que le permitía al sistema judicial -y, por ende, a la Policía de la Ciudad- acceder de manera remota a artefactos electrónicos, computadoras y celulares, entre otros.
El texto pretendía ampliar atribuciones, a riesgo de violar la constitucionalidad de las normas, y permitir una nueva forma de espionaje. La vigilancia electrónica abría la posibilidad de obtener información discrecionalmente sobre contenidos de chats y mails, conocer ubicaciones mediante GPS, e incluso habilitaba la posibilidad de utilizar micrófonos y cámaras de dispositivos móviles como forma de espionaje.
Hubo airados reclamos de organismos como Amnistía Internacional, la Asocia-ción por los Derechos Civiles (ADC), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Poder Ciudadano y el Instituto de Estudios Comparados en Cien-cias Penales y Sociales (Inecip), entre otros. El arco político opositor, también se aunó para rechazar este cuestionado punto, que, finalmente, fue eliminado del texto de la norma, por implicar una clara afectación de la privacidad y la intimidad de las personas.
La estrategia macrista consta en querer infiltrar dentro de las discusiones políticas -sean parlamentarias o no- una ex-tensa batería de puntos, algunos de los cuales no consiguen atravesar el tamiz de la oposición o el clima social imperante en el país. Cuando no logran que avancen algunas de esas controvertidas medidas, desde los distintos oficialismos no muestran ninguna vergüenza en recular en esos intentos.
Pero, paralelamente, y pese a dar de baja las iniciativas más resistidas, sin mayo-res costos, logran avanzar con otras que, también, les son útiles. Este es el caso de la incorporación de las figuras de “agente encubierto”, “informante”, “agente revelador” y “entrega vigilada” como medidas especiales de investigación. La principal controversia sobre estos radica en que los delitos en lo que tiene competencia la Justicia de la Ciudad, y en los cuales se aplicarían las mencionadas figuras, son muy menores.
La oposición, entre ellos aliados circuns-tanciales, criticaron este punto. “Medidas especiales, como incorporar el agente encubierto, agente revelador o informante ameritan controles y protocolos excepcionales, que esta reforma no contempla, y que, por otra parte, el Congreso de la Nación sólo las reservó para delitos graves y complejos, como las organizaciones de narcotraficantes, la trata de personas y otras actividades del crimen organizado. Todos delitos que no son ni serán de competencia de la Ciudad”, dijeron desde el bloque Evolución.
Tratando de cubrirse ante cualquier crítica, desde el oficialismo planteaban que “lo novedoso son las nuevas medidas especiales de prueba, que deben estar fundadas sobre la base de los principios de necesidad, razonabilidad y subsidiariedad; es decir, si no queda otra; y todo esto bajo pena de nulidad”, según expresó el diputado Claudio Cingolani (CC-ARI/Vamos Juntos).
Uno de los puntos donde la crí-tica se hizo más dura fue en la discrecionalidad que habilita el nuevo Código Procesal Penal. Los mayores reparos se centran en que, al no haber mecanismos estrictos de control, la norma puede permitir que el excesivo uso de los permisos concedidos derive en situaciones de abuso de poder y connivencia con los criminales por parte de la Policía y la Justicia porteñas.
Otro de los ejes que motivaron no sólo las críticas, sino también la preocupación por parte de distintos actores de la sociedad, tiene que ver con los aspectos reformados sobre los tiempos de definición de las causas. Por ejemplo, se ampliaron los plazos pa-ra la investigación penal preparatoria: la duración deberá ser de hasta 90 días, con la posibilidad de ampliarlo por el mismo período. Antes eran 90 días y una prórroga de 60.
Con la reforma se ampliaron las facultades de los magistrados para ordenar prisiones preventivas. Por ejemplo: en los casos de detenciones bajo la figura de flagrancia, el artículo 35 del proyecto de reforma extiende la prisión preventiva a un total de 48 horas, duplicando el plazo máximo de 24 horas previsto en la versión actual del Código.
En un claro reflejo en fallos federales, algunos basados en la conocida doctrina Irurzun, que promueve las prisiones preventivas sin condena firme, en Ciudad, con la reforma se amplió la discrecionalidad de los jueces, que podrán ordenar prisiones preventivas en nuevos ca-sos. Esto se podría dar si, durante los alegatos, la fiscalía solicitara la aplicación de pena de prisión efectiva. También si el procesado tuviera sentencia con condena a prisión en primera o segunda instancias; es decir que la sentencia no deberá estar firme para que pueda ordenarse la prisión preventiva.
Al respecto, la diputada Myriam Bregman (PTS-FIT) sostuvo que este proyecto “es un avance criminalizador inusitado. Cambiemos aprovecha la mayoría au-tomática que tiene en la Legislatura para aprobar incluso medidas investigativas que ni el Senado de la Nación se animó a aprobar”. Pese a que el Código fue aprobado quedó un sabor amargo por la falta de consensos. Para Carlos Tomada (UC), la nueva ley “compromete seriamente principios,
derechos y garantías consagrados a nivel constitucional y convencional”.
Cambios de último momento
Debido a la resistencia de organismos como Amnistía Internacional, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y de toda la oposición legislativa, se modificó parte importante del texto original, especialmente para hacer aclaraciones o acotaciones ante nuevas “herramientas” de investigación. Se eliminaron los puntos que permitían la vigilancia por medios tecnológicos, de imputados o sentenciados, y se incorporaron restricciones al uso de medidas especiales de investigación.
Los metodos espiatorios
Agente encubierto: Funcionario de la policía o de investigación judicial que, con autorización de un juez, oculta o falsifica su identidad e interviene en un hecho para identificar o detener al autor, encubridor, o reunir información para una investigación.
Agente revelador: Funcionario policial o de investigación judicial designado para transportar, comprar dinero, bienes, servicios, armas, etcétera; o participar de una actividad delictiva, para identificar al implicado en un delito, detenerlo e incautar los bienes.
Informante: Persona con identidad reservada que aporta a la policía, u otro organismo encargado de la investigación de hechos ilícitos, datos, informes, documentación, etcétera, que permita iniciar o guiar la pesquisa. El informante podrá recibir algún beneficio económico, pero no podrá cumplir ese rol ninguna persona que pertenezca o haya pertenecido a alguna de las fuerzas de seguridad u organismos de inteligencia del Estado.
Entrega vigilada: El fiscal, con inmediata noticia al juez, podrá autorizar que se postergue la detención de personas o secuestro de bienes cuando estime que la ejecución inmediata de esas medidas puede comprometer el éxito de la investigación.
Avances adecuados en la Justicia
Pese a las duras críticas de la oposición, el día del tratamiento de la ley en el recinto de sesiones, Daniel Presti, presidente de la comisión de Justicia en la Legislatura y quien trabajó en las modificaciones de varios de los artículos del Código Procesal Penal, afirmó que “en las comisiones siempre han buscado el consenso necesario para sancionar las leyes, pero a veces hay una pared que impide llegar a esos acuerdos o hay otros aspectos que desconozco”. Además, el diputado de Vamos Juntos dijo que “con esta ley no se vulnera ninguna garantía constitucional -como afirman desde la oposición-, sino todo lo contrario; y se avanza para que la Justicia tenga los elementos y las normativas adecuadas”.
Una ley aprobada con los votos propios
Pese a los cambios que el oficialismo le realizó al proyecto, ninguno de los bloques opositores que componen la Legislatura se animó a acompañar las modificaciones.
“Vulneran derechos constitucionales”
Todos los bloques, en minoría parlamentaria, intentaron, sin suerte alguna, que el texto retornara a la comisión de Justicia. Además denunciaron que los cambios propiciados por la administración de Horacio Rodríguez Larreta “vulneran derechos y garantías constitucionales”.
Riesgos del Código Procesal Penal
Desde el bloque Unidad Ciudadana, que conduce Carlos Tomada, explicaron los riesgos de los cambios que su-frió el Código Procesal Penal. “Las modificaciones no son cuestiones técnicas o abstractas, sino que tienen una enorme relevancia institucional. Por lo tanto debemos estar a la altura de las circunstancias, haciendo honor a las responsabilidades que tenemos como legisladores para velar por el resguardo de las garantías constitucionales y para ejercer los controles sobre los otros poderes del Estado”, dijo el exministro de Trabajo.
Su par y vicepresidente II de la Legislatura porteña, Mariano Recalde, considera que la ley aprobada “atenta contra el principio de inocencia, contra el derecho a la defensa y las libertades individuales”. Además asegura que lo que busca la normativa es “profundizar todavía más el sistema de libertad condicional en el que vivimos los ciudadanos y las ciudadanas de la Ciudad”.
El epicentro de las protestas
“Este código ataca derechos, libertades y garantías; pero tiene el objetivo de implementarse en esta ciudad, que es el epicentro de las protestas sociales”, criticó la legisladora del PTS Myriam Bregman.
Pasos similares
La Ciudad siguió los pasos de Nación y Provincia, que cuentan con el patrocinio gratuito para las víctimas.
Modificaciones oficiales necesarias
Desde el oficialismo justificaron que las modificaciones al Código Procesal Penal se dan en el marco de la transferencia progresiva de las competencias penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la CABA. Por ello se corrigieron diversos artículos, pasando de los términos “expediente” o “causa” al concepto de “caso“ como elemento central de la investigación preparatoria en el marco de un proceso de neto corte acusatorio, tal como lo es-tipula la Constitución de la Ciudad en su artículo 13. Se incorporaron los principios del proceso penal que tienden a robustecer la oralidad y el sistema de audiencias para la resolución de conflictos.
Agilizar trámites
Con la modificación del Código Procesal Penal se busca agilizar el trámite por el cual la Cámara de Apelaciones resuelve las recusaciones de los jueces de primera instancia.