La Asociación Cooperadora de la Escuela Normal N° 4 "Estanislao S. Zeballos"; el integrante de la Junta Comunal N° 6, Osvaldo Balossi; el Observatorio del Derecho a la Ciudad y SOS Caballito presentaron una acción de amparo para frenar las obras de apertura de la calle Beauchef entre la Avenida Rivadavia y la calle Rosario y, así, proteger el Parque Rivadavia.
El amparo tramita en el Juzgado de Feria Judicial N° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, esta semana a cargo del Juez Marcelo López Alfonsín. La causa está caratulada como "Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y Otros contra GCBA sobre Amparo - obras-suspensión", Expte. N° A6-2019/0.
La arteria en cuestión -Beauchef- es parte del actual trazado de espacio verde y une la Avenida Rivadavia con la calle Rosario. El gobierno de Larreta tiene la intención de convertirla en una semipeatonal, con circulación vehicular restringida a
Por otra parte, los vecinos del barrio y las organizaciones que encabezan el reclamo alegan que no se realizaron los mecanismos de consulta correspondientes. Además advierten que la apertura de la calle representaría un riesgo para los numerosos alumnos que salen diariamente de la escuela primaria por esa calle.
Los denunciantes realizaron un racconto histórico sobre la calle de la polémica: 1.*El Parque Rivadavia fue *inaugurado en el año 1928. 2. Desde el año 1932 se intentó fragmentar el Parque para continuar con la calle Beauchef porque se quería trasladar el Palacio Municipal frente al Parque. 3. En el año 1968, se sanciona la Ordenanza N° 23.475. Entres las obras a realizarse para resolver los problemas de tránsito, se autorizaba esta apertura de la calle Beauchef. 4. En los ´90 en un contexto de privatizaciones y pérdida de espacios verdes públicos y de reclamos por parte de la ciudadana por su protección, se aprueba la Ordenanza N° 46.229 (1993) que prohibía el cambio de destino de todo espacio destinado a parque. 5. En el año 1993 el intendente Saúl Bouer ordenó nuevamente la apertura de la calle Beauchef violando la Ordenanza N° 46.229. La ciudadanía de Caballito resistió y logró que la obra no avanzara. 6. En el año 1996 se aprueba la Constitución de la Ciudad, incorporando los principios de la Ordenanza N° 46.229, establece como principio constitucional que los espacios verdes deben conservarse e incrementarse. 7. En el año 2009 se aprueba el Plan Urbano Ambiental que tiene jerarquía superior a cualquier ley de la Ciudad. Establece que el GCBA debe mantener la integridad de los Parques. 8. En la Comuna 6, donde se encuentra el Parque Rivadavia, existe 9. La prolongación de la calle Beauchef tendrá en su parte más angosta un ancho de 10. Esta obra destruye un sector del Parque reconocido en toda la ciudad por su carácter social y cultural; generará inseguridad para el alumnado del Normal N°4 y contaminación visual y acústica; implica el sacrificio de espacios verdes sin ninguna política compensatoria; modificará la vida residencial de sectores del barrio por los cuales no circula intensamente el tránsito vehicular. 11. La solución a un problema generado por una variable en constante aumento (cantidad de vehículos que circulan por la ciudad) no puede pasar por la disminución de otro elemento (espacios verdes) cuyo número es estático y escaso. Resulta evidente que tal camino sólo conduce al progresivo sacrificio de un bien (espacios verdes) por otro (tránsito fluido u ordenado). En la Ciudad de Buenos Aires no resultaría constitucionalmente tolerable la opción “calles vs. espacios verdes”. Las opciones que siempre otorgan la técnica y la creatividad de los funcionarios y responsables políticos de la gestión deben encontrar soluciones que concilien los intereses en juego sin que uno implique la anulación del otro.
Los denunciantes peticionaron la inconstitucionalidad de la parte del Código Urbanístico que autoriza la apertura de la calle Beauchef, argumentando los siguientes fundamentos:
A. Por violar el principio de progresividad en materia ambiental establecido en la Ley General del Ambiente y en Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional. El Nuevo Código Urbanístico desconoce la evolución normativa en relación a la protección de los espacios verdes de los últimos 30 años y vuelve al paradigma de la dictadura de los años 60. B. Por violar el mandato de la Constitución de la Ciudad de preservar e incrementar los espacios verdes y públicos (incisos 3° y 4º del artículo 27); C. Por violar el mandato del Plan Urbano Ambiental de promover el mejoramiento funcional y ambiental de los parques manteniendo su integridad y de incrementar los espacios verdes.
Asimismo agregaron que la obra:
D. No cumplió con la audiencia pública obligatoria que ordena el art. 63 de la Constitución de la Ciudad; E. No respetó el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental CON RELEVANTE EFECTO que establece la ley N° 123 y con su audiencia pública obligatoria (art. 22 de la ley N° 123). |