Argentina
Jueves, 28 marzo 2024
LEGISLATURA PORTEñA
14 de agosto de 2018

Funcionarios del Ejecutivo informaron sobre estacionamiento medido

Ante las comisiones de Planeamiento Urbano y Tránsito y Transporte sostuvieron que proyecto del Ejecutivo pretende dar una mejora significativa en el servicio público de estacionamiento regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Funcionarios del Ejecutivo informaron sobre estacionamiento medido - Revista Que

Funcionarios del Poder Ejecutivo participaron esta tarde de una reunión conjunta de las Comisiones de Planeamiento Urbano y Tránsito y transporte con la finalidad de informar sobre el proyecto en tratamiento legislativo vinculado al llamado a licitación pública nacional para la concesión del sistema de estacionamiento regulado y el uso de predios de la Ciudad de Buenos Aires con el propósito de destinarlos a playa de acarreo.

Asistieron el Subsecretario de Planeamiento que depende del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, Carlos Colombo; la asesora legal de la Secretaría de Transporte, Dra. Carolina Lucci y el coordinador del proyecto de estacionamiento ordenado, Sebastián Perdomo.

El proyecto de ley enviado el viernes 3 del corriente mes por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, modifica y aclara los alcances de la Ley N° 5.728 en relación a la concesión de la prestación de los distintos servicios relacionados con el sistema de estacionamiento regulado y autoriza el uso de determinados predios de la Ciudad para destinarlos a playa de acarreo. Por otro lado, el artículo 1° de la Ley N° 4.003 facultó al Ejecutivo a realizar el llamado a licitación pública nacional para dicha concesión.

En virtud de ello, el artículo 5° de la Ley N° 5.728 aprobó los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas de la licitación para la concesión del servicio público del sistema que son anexos II, III y IV como parte integrante de esa normativa.

La propuesta prevé la modificación de los incisos d) y e) del artículo 1° de la Ley N° 4.003 (texto consolidado por Ley 5.666), modificado por el artículo 2° de la Ley 5.728, de los artículos 5° y 14° inciso e) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Anexo III de la Ley N° 5.728), del artículo 3° inciso 9) apartados 1° y 2° del Pliego de Especificaciones Técnicas (Anexo IV de la Ley N° 5.728) y del Anexo B de dicho Pliego de Especificaciones Técnicas.

La finalidad según se argumentó es "resaltar el espíritu con el que fue sancionada la ley fundamentalmente en relación al carácter en el que el GCABA afecta predios de su propiedad destinados a la remisión de vehículos en infracción para la explotación del servicio público por parte de los concesionarios".

"Este proyecto obedeciendo al espíritu con el que fue sancionada la Ley N° 5.728 resalta que las playas de remisión de vehículos en infracción son del dominio de la Ciudad durante todo el plazo del contrato de concesión. En tal sentido, la afectación de los predios por parte del GCABA es instrumental a la eficiente prestación del servicio público constituyendo una mera autorización a favor del concesionario para destino de los vehículos en infracción. Por ello, los concesionarios no tendrán sobre los predios ningún tipo de derecho, privilegio o usufructo alguno y no podrán disponer de ellos ya que los mismos no forman parte de la concesión", se aseguró.

Mediante el artículo 7° del proyecto se autoriza el uso como playa de acarreo de dos predios. Uno en Chacarita -Comuna 15 sobre avenida Guzmán en proximidades de Corrientes y Jorge Newbery, de una superficie de 2.912 m2; y otro en Colegiales -Comuna 13, de 1.864 m2 en calle Conesa con salida a Zapiola, entre Benjamín Matienzo y Concepción Arenal.

De acuerdo a los fundamentos, esto es "con el fin exclusivo de satisfacer los requisitos establecidos por la Ley N° 5.728 para la prestación integral del Servicio Público de Estacionamiento Regulado (...) y mientras se encuentre afectada al servicio licitado". Los funcionarios remarcaron que los predios son del dominio de la Ciudad y por ello no forman parte de la concesión, es decir que los concesionarios no tienen sobre los inmuebles ningún tipo de derecho.

Por último, el proyecto intenta prorrogar la cláusula transitoria II de la Ley N° 5.728 "ya que con motivo de los procesos judiciales caratulados "Despicas, Gustavo María c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por Amparo- otros(Expediente N° A2248/2017-0) y "Martín Fernanda Leonor c/GCBA s/amparo" (Expediente N° A10418/2014-0), esta Administración se vio obligada a asumir el compromiso de no dictar ningún acto definitivo hasta que no exista sentencia firme en autos con el fin de permitir el avance del procedimiento licitatorio e impedir el otorgamiento de una medida cautelar. Por ello, esta Administración se encuentra imposibilitada de cumplir con lo dispuesto en la cláusula transitoria II de la Ley N° 5.728 y adjudicar en el plazo allí previsto".

En la primera causa, por la sentencia dictada el 17 de julio del año pasado el juez resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por Gustavo María Desplats y suspendió por tres meses el plazo establecido en la aludida cláusula transitoria II, en cuanto autoriza llevar adelante el proceso de selección del contratista para la concesión.

Asimismo, el 19 de junio último, se dictó sentencia definitiva en la cual se declara la inconstitucionalidad de los artículos 2,4 y 5 de la Ley N°5.728.

"En consecuencia, -sostiene el Ejecutivo- se estima conveniente prorrogar por seis meses el plazo establecido en la Cláusula Transitoria II de la Ley N° 5.728, para adjudicar la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado".

Cabe recordar que el 20 de julio pasado se procedió a la apertura de ofertas a la cual se presentaron cinco empresas.

Se fundamentó que "sobre el particular, es importante remarcar que el presente proyecto al no alterar el espíritu de la Ley N° 5.728 y resultar meramente aclaratorio de los términos allí indicados, ya que no introduce cambios y/o modificaciones en las condiciones y los términos bajo las cuales los oferentes formularon su oferta, no afecta en modo alguno las propuestas elaboradas por los oferentes".

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