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Martes, 13 enero 2026
Argentina
13 de enero de 2026
ECONOMÍA PORTEÑA

La Ciudad prorroga hasta abril el plazo de la moratoria para regularizar deudas

AGIP prolongó hasta el 30 de abril dispuso planes de hasta 48 cuotas y condonación total de intereses para pagos al contado. Ampliaron el monto máximo para acceder a la boleta de cuota única

La Ciudad prorroga hasta abril el plazo de la moratoria para regularizar deudas
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La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) extendió por tres meses el plazo de la moratoria para regularizar deudas tributarias en la Ciudad de Buenos Aires. La nueva fecha límite será el 30 de abril, decisión que responde al alto nivel de adhesión registrado desde la puesta en marcha del régimen.

Además, el organismo confirmó que los contribuyentes que opten por cancelar la deuda en un solo pago podrán acceder a la condonación del 100% de los intereses, beneficio que estará vigente hasta el 31 de enero.

La moratoria incluye planes de financiación de hasta 48 cuotas, con una reducción progresiva de intereses según la fecha de adhesión y la modalidad de pago elegida. Como novedad, AGIP amplió a $4 millones el monto máximo para acceder a la boleta de cuota única, una alternativa pensada para simplificar el proceso de regularización.

Esta modalidad está disponible para quienes mantengan deudas de hasta ese monto en Inmobiliario/ABL y Patentes. Los contribuyentes que abonen al contado en una sola cuota podrán generar la boleta desde la Consulta de Boletas del sitio web de AGIP o pagarla directamente mediante Home Banking.

El proceso de adhesión a la moratoria es 100% online, en línea con el plan integral del organismo para agilizar trámites. Existen dos vías para sumarse: a través de la Nueva Cuenta Corriente Tributaria, ingresando al Portal del Contribuyente, o mediante la boleta de cuota única, una opción directa para deudas de menor monto.

La boleta única incluye el total adeudado por períodos vencidos hasta el 31 de agosto de 2025, tanto en instancia administrativa como judicial, con excepción de las obligaciones correspondientes a agentes de recaudación, con los intereses ya condonados, y figura como Cuota 219 -“Cuota Única Moratoria 2025”.
 

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