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Argentina
28 de junio de 2019
JUSTICIA PORTEÑA

Revocan una condena al partido de Lousteau por publicidad ilegal en las elecciones de 2017

La Justicia porteña revocó la condena al partido del hoy candidato oficialista Martín Lousteau, Evolución, por la colocación de afiches y carteles en lugares no habilitados. La Cámara de Apelaciones dejó sin efecto la multa a 20 infracciones al espacio que 2017 llevaba como candidatos al economista y a la fallecida periodista Débora Pérez Volpin.

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La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó la condena que se le había impuesto a una agrupación Evolución del hoy candidato oficialista Martín Lousteau por colocar carteles y afiches en lugares no habilitados para ese tipo de publicidad, confirmaron hoy fuentes judiciales.

 

El fallo de la Sala I de la Cámara fue a favor de la alianza electoral transitoria “Evolución”, que postulaba a Martín Lousteau y a la fallecida Débora Pérez Volpin como candidatos a diputado nacional y a la legislatura porteña, respectivamente, para los comicios de 2017.

 

La desaparecida “Evolución” fue sancionada con multa porque el gobierno local detectó 20 infracciones a la ley 451, que reprime la colocación de afiches, carteles o pasacalle en lugares inhabilitados, sin el permiso correspondiente.

 

Los camaristas Marcelo Vázquez, Elizabeth Marum y José Sáez Capel concluyeron que el régimen de penalidades previsto por esa norma “no es aplicable a la materia electoral, que en cambio tiene un régimen de delitos, contravenciones y faltas propio regulado con la seriedad que reclama el tema”.

 

En tal sentido, los camaristas mencionaron “el Código Electoral Nacional, ley 19.945”, que tiene un título dedicado a la “violación a la ley electoral, penas y régimen procesal”.

 

El tribunal ponderó, además, como lo reclamaron en el expediente, “lo que puede significar sancionar a más de 1.000 fiscales de distintos partidos políticos, incursos en un delito electoral” y la necesidad de “la búsqueda de soluciones superadoras a la mera punición” del infractor.

 

“Frente a este panorama –concluyó-, no existe otra solución posible que revocar la condena y absolver a la extinta alianza, pues toda pretensión de reencauzar el proceso, además de afectar la garantía constitucional que prohíbe el juzgamiento múltiple, reabriendo la discusión en etapas procesales ya precluídas, aparece descabellada desde cualquier punto de vista”.

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