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Domingo, 10 mayo 2026
Argentina
9 de abril de 2020
AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO

El GCBA gastó casi $53 millones en comprar equipamiento antidisturbios para la policía

El ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad llevó a cabo una contratación directa por $52.765.291,90 para comprar equipamiento antidisturbio a pedido de la la División de Armamento, Munición y Explosivos.

El GCBA gastó casi $53 millones en comprar equipamiento antidisturbios para la policía
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Según los fundamentos de la resolución N.° 69/SSGA/20 la División de Armamento, Munición y Explosivos solicitó "la urgente provisión del material antidisturbios para hacer frente a la situación socioeconómica que se está atravesando como consecuencia de la pandemia de Covid-19".

En ese sentido el subsecretario de gestión administrativa de la cartera que conduce Diego Santilli, Diego Perez Lorgueilleux, firmó el documento que habilita a contratar a la firma Fábrica Militar Fray Luis Beltrán, conocida por realizar fabricaciones militares. El monto destinado para la compra es de $52.765.291,90.

La Subsecretaría justificó que la compra se da en el marco de la pandemia Covid-19. "Que, en este sentido, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableció mediante el Decreto N° 147/AJG/2020 que el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias como la Policía de la Ciudad, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus)". 

Sobre la forma en la que se llevó a cabo la contratación directa, la resolución justifica que "con relación a la elección del procedimiento de selección del contratista idóneo para la situación planteada, resulta oportuno mencionar que el Artículo 28 Inc. 8 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017) establece que 'La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: (...)': Cuando medien razones de seguridad pública, de emergencia sanitaria, cuando existan circunstancias extraordinarias o bien imprevisibles derivadas de riesgo o desastre".

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