Argentina
Miércoles, 24 abril 2024
NUEVO REVES JUDICIAL
16 de junio de 2020

Larreta deberá garantizar elementos de protección a empleados del Ramos Mejía

La justicia porteña le ordenó al gobierno porteño que garantice elementos de protección a todos los empleados del Hospital Ramos Mejía que están en contacto con pacientes infectados con COVID-19. Desde barbijos, camisolines y otros insumos básicos.

Larreta deberá garantizar elementos de protección a empleados del Ramos Mejía - Revista Que

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad le ordenó al gobierno porteño que garantice los elementos de protección a todos los empleados del Hospital Ramos Mejía que están en contacto con pacientes infectados con COVID-19.

Se trata de barbijos, camisolines, guantes y otros insumos básicos. “De nada sirve que el Gobierno dicte sendas normas tendientes a incrementar la planta de enfermeros de los hospitales de la ciudad si no se les provee de los equipos adecuados para resguardar su salud e integridad”, sostuvo el tribunal.

La Sala l, integrada por los jueces Mariana Diaz, Carlos Balbin y Fabiana Schafrik, rechazó un recurso de apelación presentado por la Ciudad y confirmó una medida cautelar dictada a mediados de abril por el juez de primera instancia Leandro Fastman.

La causa arrancó con una demanda promovida por los Trabajadores del Hospital Ramos Mejía, es decir enfermeros y técnicos, que reclamaban “la entrega de los elementos de protección necesarios para evitar el contagio del COVID-19”. Concretamente, se pedía la entrega de los Elementos de Protección Personal (EPP), esto es, barbijo, protección ocular, guantes, camisolines, y otros insumos “que garanticen trabajar en forma segura, de acuerdo a las recomendaciones de la autoridad sanitaria -Ministerio de Salud de la Argentina, la OMS y la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT)”.

En primera instancia, el juez Fastman hizo lugar a la medida cautelar solicitada y le ordenó al Gobierno de la Ciudad que adopte las medidas necesarias para proporcionar a los trabajadores del Hospital Ramos Mejía “una adecuada protección y proveerlos de los elementos de protección (EPP) necesarios para evitar el contagio del COVID-19”. Además, le ordenó a Provincia ART que haga cumplir “las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador en los términos de la ley nacional 24.557”.

Una semana después de ese fallo, las autoridades del hospital decidieron cerrar los servicios de Neonatología y Obstetricia ante la aparición de tres casos positivos en el personal, limitando la atención a embarazadas solo en caso de emergencia.

Para la Justicia, ese incidente se transformó en un indicio sobre “el déficit de protección adecuada al que estarían sometidos los trabajadores del hospital”.

En su defensa, la Ciudad aportó una nota del Director Médico del Hospital Ramos Mejía donde sostenía que “los Equipos de Protección del Personal se distribuyen de acuerdo a las pautas establecidas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y que se priorizó desde el comienzo de la pandemia a “los agentes que cumplen funciones en las salas que tienen contacto directo con pacientes sospechosos y con resultado positivo de COVID19”.

Sin embargo, en esa misma nota, el director admitía que “al ir modificándose y ampliándose las normas de uso de los Equipos de Protección del Personal, en relación a los barbijos tricapa para todo el recurso humano del efector, generó en un principio cierta dificultad de distribución la cual se encuentra actualmente solucionada”.

Además, la Justicia tuvo en cuenta la documentación oficial sobre las entregas de insumos en el Ramos Mejía. De hecho, entre el 13 y el 17 de abril, no habrían ingresado barbijos N95 y al 20 de abril tampoco había reserva de camisolines hemorrepelentes, mascarillas de acrílico, mascarillas comunes, gafas y botas.

Aunque pasaron más de dos meses, la Justicia de la Ciudad buscó sentar un precedente sobre la falta de insumos. “De las manifestaciones vertidas, se infiere liminarmente que una entrega de EPP sujeta a disponibilidad y priorizando a algunos trabajadores del hospital por sobre otros, obedecería a la insuficiencia de insumos protectorios suficientes para cubrir las necesidades de todo el personal afectado a la atención de los pacientes que se presentan al hospital con sintomatología de Covid 19 o sin ella pero que, no por eso, están exentos de ser portadores del citado virus”, destaca el fallo al que accedió infobae.

 

Calle 44 Num. 372 La Plata, Buenos Aires. Argentina
+54 (0221) 4273709
Copyright 2024 Revista Qué
Todos los derechos reservados
By Serga.NET