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6 de julio de 2020
PERSONAS EN SITUACION DE CALLE

Revés para Felipe Miguel: deberá pagar $10 mil por día sino cumple con una orden judicial

La Justicia declaró que el Gobierno de la Ciudad incumplió las medidas cautelares para proteger a las personas en situación de calle frente al Covid-19 y apercibió con una multa de $10.000 al Jefe de Gabinete, Felipe Miguel, por cada día de demora en cumplir el mandato judicial.

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Revista Qué, accedió a la orden judicial que obliga al gobierno porteño a cumplir una serie de medidas sobre las personas en situación de calle. De no hacerlo se aplicará una sanción conminatoria de $10.000 por cada día de demora, la que se hará efectiva en la persona del Jefe de gabinete de ministros.

Las medidas fueron dictadas en el Expte. N° 5484/2019-0, en el marco del pedido de medida cautelar solicitado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Cátedra de Ingeniería Comunitaria (CLIC), el IPYPP y la CTA Capital, para que el GCBA reubique a las personas en situación de calle en hoteles o viviendas sociales. 

 a) Arbitre las medidas necesarias para notificar a cada dispositivo que integra la red de alojamiento del GCBA, en el plazo de 5 días, el Protocolo de actuación para prevención y manejo de casos sospechosos con el fin de prevenir la propagación del virus COVID-19 (Coronavirus) en los Hogares, lugares y/o dispositivos de resguardo / aislamiento para personas mayores sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la (Institución), IF-2020-13687754-GCABA-DGDAP, y asegurar su observancia por parte de cada uno de todos los paradores y hogares, a quienes deberá dotar de los profesionales de la salud que fueran necesarios en cada uno según su caso. 

 b) Acompañe a la causa, por medio del órgano que corresponda y dentro del plazo de cinco (5) días, toda la documentación relativa a los testeos de COVID-19 que se hubiesen realizado a las personas alojadas en los paradores, indicando fecha del testeo y resultado obtenido. 

 c) Asegure la vacunación contra la gripe a la totalidad de los residentes y trabajadores de los hogares y paradores con que cuenta la Ciudad y, en el plazo de cinco (5) días, acompañe a la causa el plan de acción para ello y toda la documentación relativa a cada uno de los dispositivos donde ya se hubiese llevado adelante dicha campaña, con detalle del total de las personas alojadas en cada uno de los dispositivos y de aquellas que recibieron la vacuna. 

 d) Arbitre las medidas necesarias para asegurar la vacunación contra la gripe a las personas que se encuentran en efectiva situación de calle, debiendo acompañar a la causa la planificación de tal medida y de su implementación, dentro del plazo de diez (10) días. 

 e) Informe y acompañe a la causa, en el plazo de cinco (5) días, documentación que de cuenta de la cantidad de camas disponibles en cada dispositivo, así como los ingresos y egresos producidos desde el 20 de marzo de 2020 a la fecha, y la periodicidad, detalle y cantidad de insumos que se entregan para la protección del personal y alojados en los dispositivos referidos, tales como barbijos, guantes de látex, alcohol, elementos de limpieza. 

 f) Notifique a todos los dispositivos de la red de alojamiento de esta ciudad el Protocolo de actuación ante sospecha y/o confirmación de COVID-19 (Coronavirus) en un Hogar o Parador transitorio para personas en situación de Calle, lo que deberá acreditarse en la causa en el plazo de cinco (5) días. Asimismo, arbitre las medidas necesarias para asegurar su observancia en cada dispositivo y se proceda al traslado de las personas con confirmación de COVID-19 a unidades extrahospitalarias. 

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