Argentina
Jueves, 28 marzo 2024
10 de agosto de 2020

El oficialismo busca impulsar la Ley de Responsabilidad del Estado

El legislador porteño de Vamos Juntos Gastón Blanchetière presentó un proyecto para impulsar la ley de Responsabilidad de Estado en la Ciudad. ​​​​​​​Las disposiciones del Código Civil y Comercial no son aplicables a la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera directa ni subsidiaria, rigiéndose por las normas y principios del derecho administrativo local.

El oficialismo busca impulsar la Ley de Responsabilidad del Estado - Revista Que

El legislador porteño que responde a Graciela Ocaña y que forma parte de la coalición oficialista a Larreta, Gastón Blanchetière presentó el proyecto de ley de responsalibidad del Estado. La misma rige la responsabilidad de la Ciudad  por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas.

Según los fundamentos, el proyecto de Ley de responsabilidad estatal de la Ciudad pretende dejar en claro cuáles son los requisitos, presupuestos y estándares de la responsabilidad estatal. En ausencia de un régimen normativo específico, la jurisprudencia del fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad y las distintas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han ido dirimiendo los casos concretos de responsabilidad patrimonial del Estado local sometidos a su conocimiento y decisión. Con la finalidad de unificar criterios, evitar la aplicación de otros ordenamientos jurídicos por vía de la analogía, y contribuir a la seguridad jurídica dotando de previsibilidad al particular y a las autoridades públicas que deben velar por el sostenimiento del erario público, es que se propone este corpus normativo único para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A ello se agrega que, tal como ha destacado inveterada jurisprudencia del Máximo Tribunal Federal, la analogía resulta desde todo punto de vista innecesaria cuando la propia Ley administrativa regula directamente los hechos que son materia del caso.



De sancionarse, las disposiciones de esta Ley serían de aplicación al sector público de la Ciudad que comprende a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las Comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades.

Las disposiciones del Código Civil y Comercial no son aplicables a la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera directa ni subsidiaria, rigiéndose por las normas y principios del derecho administrativo local. La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus agentes y funcionarios.

Según el expediente 1813-D-2020, se exime de responsabilidad a la Ciudad en los siguientes casos: a) Por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresamente por una ley especial; b) Cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no debe responder; o c) Cuando se demuestre, en los casos de responsabilidad por falta de servicio, que la actuación estatal no fue irregular o contraria a derecho.

Serán requisitos de la responsabilidad de la Ciudad por actividad e inactividad ilegítima: a) Daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; b) Imputación material de la actividad o inactividad a un órgano estatal; c) Relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue; d) Falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado.

Además serán  requisitos de la responsabilidad de la Ciudad  por actividad legítima: a) Daño cierto y actual, debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; b) Imputación material de la actividad a un órgano estatal; c) Relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actividad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el daño; d) Ausencia de deber jurídico de soportar el daño; e) Sacrificio especial en la persona dañada, diferenciado del que sufre el resto de la comunidad, configurado por la afectación de un derecho adquirido.

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