La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo -integrada por Hugo Zuleta, Gabriela Seijas y Esteban Centanaro- revocó los fallos que suspendían la realización de las audiencias públicas virtuales en la Legislatura de la Ciudad y autorizó la vuelta de las mismas. La decisión de los magistrados tuvo que ver con que consideraron que esos fallos configuraban “una interferencia indebida del Poder Judicial sobre diversos trámites parlamentarios preparatorios que son de resorte exclusivo del Poder Legislativo, en desmedro del principio republicano de división de poderes”. "El procedimiento adoptado por el Poder Legislativo para la formación y sanción de las leyes puede ser judicialmente revisado una vez sancionadas y promulgadas las leyes respectivas, si se denuncia alguna violación concreta en el marco de un ‘caso, causa o controversia judicial’ instado por parte legitimada", señala el documento según publicó el portal IJudicial. En tanto la magistrada Gabriela Seijas remarcó que “la inmediata y genérica suspensión de audiencias en la Legislatura ordenada en forma previa al traslado y apertura a prueba, así como la declaración de nulidad de audiencias celebradas ante la sola denuncia de incumplimiento de la cautelar, frente a una razonable disputa en torno a la efectiva configuración de un agravio concreto, conspira contra las bases de la organización democrática de la Ciudad”. “El dictado de una sentencia supone una tarea de ponderación y el resultado de esta actividad debe, como todo acto estatal, ser razonable y proporcionado”, añadió y concluyó señalando que “las normas están apuntadas por reglas no escritas de juego. Dichas reglas no escritas sirven como protección de la democracia e impiden que la pugna política cotidiana desemboque en un conflicto donde todo vale”. El fallo del juez Gallardo El magistrado recordó que "la participación directa de los ciudadanos en la dirección de los asuntos públicos, viene impuesta por el bloque constitucional de la mano del Pacto de San José de Costa Rica, art. 23.1; la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 21.1; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 25; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. XX; y la Convención Interamericana contra la Corrupción, arts. III y XIV". Por último, Gallardo señaló que "las irregularidades antes reseñadas resultan más que suficientes para tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado por los accionantes. En cuanto al peligro en la demora, cabe considerar que el mismo se configura con la inminente realización de las audiencias en cuestión, cuya ejecución en los términos en que han sido convocados implicaría un agravio irreparable a los derechos invocados por los amparistas". |