La norma fue sancionada en 2018 como mecanismo para dar respuesta a la crisis habitacional pero sólo destinada a grupos familiares que trabajen o residan en la Ciudad, cuyos ingresos mensuales varíen entre dos y ocho salarios mínimos, vitales y móviles y que puedan destinar hasta el 30% de los mismos para afrontar el pago de la vivienda. Para acceder a los beneficios previstos en el artículo 11 de la Ley N° 6.137, el Instituto de la Vivienda (IVC) deberá certificar el carácter de aportantes o destinatarios de una vivienda, indicando el programa en el que se encuentra incorporado, a efectos que la autoridad competente pueda otorgar el beneficio correspondiente contemplado en cada caso. A los efectos de la determinación del monto máximo para la procedencia de la exención, se deberá tomar como referencia la cotización de la Unidad de Valor Adquisitiva (UVA) publicada por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al día hábil inmediato anterior a la fecha de celebración del contrato. |