Argentina
Jueves, 25 abril 2024
20 de noviembre de 2020

El oficialismo logró crear un Régimen de integridad pero no una Oficina Anticorrupción

La Legislatura portea sancionó una ley que instituye el “Régimen de Integridad Pública” al que deberán someterse todos los funcionarios de los tres poderes constitucionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). El peronismo dio su voto positivo pero dejó en claro que no quedó conforme con la ley.

El oficialismo logró crear un Régimen de integridad pero no una Oficina Anticorrupción - Revista Que

El oficialismo porte se salió con la suya y logró sancionar una ley con amplia mayoría que instituye el “Régimen de Integridad Pública” al que deberán someterse todos los funcionarios de los tres poderes constitucionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), con el “objeto de establecer los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses y las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública”.

Incumben sus preceptos a “cualquiera de los poderes, comunas u órganos de control, en todos sus niveles y jerarquías, organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, organismos de seguridad social, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todos aquellos organismos donde la Ciudad tenga participación en el capital o en su dirección”.

En varios títulos, capítulos y artículos (102 en total y 5 cláusulas transitorias) se determina taxativamente los principios y deberes éticos, el sistema de declaraciones juradas patrimoniales y de conflictos de intereses, la publicidad de esos datos para que cualquier ciudadano pueda acceder a ellos, disposiciones contra el nepotismo, incompatibilidades, procedimientos frente a conflictos reales o potenciales y sus acciones preventivas, las limitaciones en la función pública y tras retirarse de su ejercicio y hasta se legisla sobre los obsequios que puede o no recibir un funcionario.

Además se fija el tipo de sanciones que pueden o deben aplicarse y se ordena que los dictámenes por los casos que surgieran de supuestas irregularidades deberán tener obligatoria difusión pública.

Se crea la Oficina de Integridad Pública, que funcionará en cada uno de los tres poderes del Estado “con independencia técnica, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura. Las decisiones que emita en materia de integridad pública sólo serán revisadas judicialmente”.

“La Oficina de Integridad Pública tiene como misión velar por el cumplimiento del presente régimen, promover y divulgar programas permanentes de capacitación sobre el contenido de la presente ley y sus normas reglamentarias”, dice el texto legal aprobado.

El personal de dichas oficinas tiene atribuciones para “recibir denuncias por presuntos incumplimientos” y poner en conocimiento de las autoridades competentes para la instrucción de los sumarios administrativos correspondientes. O bien -cuando amerite- “efectuar denuncias ante la justicia por la posible comisión de un delito y/o impulsar las actuaciones judiciales que estime corresponder, acompañando los elementos probatorios pertinentes”.

Además de fijar los estándares éticos para cada organismo, la OIPB asesorará y dictaminará sobre “la interpretación e implementación de la presente Ley” y respecto de medidas que promuevan las buenas prácticas de honestidad y austeridad y prevengan “sobre las situaciones que pudieran constituir actos de corrupción y/o incompatibilidad en el ejercicio de la función pública, con el objeto de elevar y fortalecer la transparencia de la gestión del Estado”.

Desde el Frente de Todos explicaron que si bien acompañaron la norma en general, votaron negativo en los artículos 71 (Procedimiento de designación del Titular de la Oficina de Integridad, atento que se elimina el requisito de concurso) y 73 (Remoción, atento que se elimina la exigencia de ‘gravedad’ para la causal de mal desempeño en el ejercicio de las funciones que prevé la Ley de Ética vigente) y abstuvieron en el artículo 47, que regula la intervención de la Oficina de Integridad en los procedimientos de designación donde participe más de un Poder del Estado, por tener una redacción era poco clara.

Además remarcaron las modificaciones que se le hicieron al proyecto inicial que "dista bastante de lo que se discutió en comisión” y agregaron que les hubiera gustado que haya tenido mayor nivel de participación de la sociedad civil y la academia, porque "esa participación no existió". Además señalaron la modificación del artículo 46, que en el proyecto inicial tenía una redacción compleja y no se entendía el fin del mismo.

También, hicieron hincapié en que "este proyecto más allá de los principios que enuncia, en los hechos no se va a poder plasmar". y agregaron que se trata de "una regresión si vemos la ley de ética pública vigente en la Ciudad, que nombra en su artículo 24 que los funcionarios deben ser nombrado a través de concursos públicos abiertos y la actual ley establece que cada uno de los funcionarios de los distintos poderes deben designar a dedo quien va a ser la persona que lo va a controlar. Es decir, el controlado dispone quien lo va a controlar y de la misma forma lo puede remover, solo atravesando un proceso de audiencia pública, que consideramos que Si hay algo que el ejecutivo no tiene en cuenta lo que dicen los vecinos y vecinas en las audiencias publica".

Finalmente hicieron hincapié en que es necesaria una ley que garantice la transparencia de los recursos públicos y que pueda combatir la corrupción".

Hubo varios proyectos se habían sido presentados al respecto y finalmente se elaboró un texto basado en las iniciativas de Cecilia Ferrero y Natalia Fidel (VJ), consensuadas con propuestas de los demás bloques.

Como explicaron ambas legisladoras, esta norma es superadora de la ley de ética púbica y adapta sus preceptos a los estándares más altos sugeridos por los organismos internacionales en materia de lucha contra la corrupción y a favor de la transparencia y gobernanza de los asuntos públicos.

 

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