Mediante una modificación a la ley del sistema integral de seguridad pública de la Ciudad de Buenos Aires, se incorporó a los “agentes de calle”, denominación genérica de los siguientes agentes: de prevención; fiscalizadores del Espacio Público, de la Agencia Gubernamental de Control; guardaparques; agentes comunales con poder de policía; controladores de tránsito y transporte; agentes de convivencia y orden público. Este personal tendrá atribuciones para labrar actas de contravenciones, de comprobación de infracciones o convocar a la fuerza pública ante “una falta, contravención, delito o toda vez que ello resulte necesario”.” “Todos los Agentes en Calle mantienen las responsabilidades y funciones asignadas por sus normas de creación y vigentes, sin perjuicio de las competencias que por la presente se asignan. Las competencias asignadas complementan las que cada uno de los cuerpos enumerados en el artículo 520 de la presente ley tengan asignadas por sus propias normas de creación y que se encuentren vigentes”, dice la norma sancionada. La ley manda a estos agentes de calle a “realizar los programas de capacitación y formación que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública junto con las áreas competentes de la Subsecretaría de Convivencia y Orden Público, y en caso de corresponder, con el Instituto Superior de la Carrera.” “La prevención de las contravenciones está a cargo de la autoridad que ejerce funciones de policía de seguridad o auxiliares de la justicia en el ámbito de la CABA. Los Agentes en Calle comparten las funciones otorgadas por esta ley en materia de las contravenciones con asistencia de la autoridad que ejerza funciones de policía de seguridad en caso de ser necesario”, prescribe la ley modificatoria. |