El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) falló contra las familias que reclaman una vacante para sus hijos en las escuelas públicas, al declarar inconstitucional que se exija a las autoridades porteñas la obligatoriedad de las vacantes en la escuela públicas. Además, el máximo tribunal porteño determinó que solo deberían hacer el reclamo por la vía judicial aquellos familiares que no puedan abonar la matrícula en la educación privada. En este sentido, la madre denunció que las autoridades no garantizaron el derecho a la educación de su hijo, amparándose en el artículo 24 de la Constitución porteño, que establece que "la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior". La Ciudad contestó la demanda, al indicar que los procesos de inscripción no caducan y que el "reacomodamiento" de las vacantes "sigue vigente". El conflicto se extendió, con fallos de un juez de primera instancia y de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario -que le dio la espalda a la postura del CGBA-, hasta el fallo del Tribunal Supremo de Justicia, máximo tribunal de la Justicia porteña. Allí en un voto casi unánime (cuatro votos a favor, y solo Alicia Ruiz en contra) el órgano judicial desestimó la denuncia de la familia sin vacante. De este modo, el TSJ dispone que solo pueden exigir la obligatoriedad de las vacantes al gobierno de la Ciudad quienes no puedan afrontar una cuota de un establecimiento privado. En la resolución, además, los jueces agregaron que las demandas por vacantes no deben ser individualizadas, sino que deberían estar agrupadas en una demanda colectiva en una ONG (la elegida fue Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia). |