Argentina
Viernes, 19 abril 2024
JUSTICIA
19 de marzo de 2021

La Ciudad promulgó el Código Procesal para la relaciones de consumo

Había sido aprobado por la Legislatura porteña durante su primera sesión ordinaria del año y busca resolver los conflictos que afectan a usuarios y consumidores de la Ciudad.

La Ciudad promulgó el Código Procesal para la relaciones de consumo - Revista Que

Luego de que la Legislatura porteña lo aprobara el pasado 11 de marzo, la Ciudad de Buenos Aires promulgó su Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo, el cual implica la creación de un nuevo y específico fuero y de una “Oficina de Gestión Judicial” para entender en los conflictos que afectan a usuarios y consumidores en el distrito capitalino. 

Cabe destacar que la Ciudad avanzó con esta normativa ya que con el dictado de la Ley Nº 6.286, a través de la cual se otorgó la competencia en las relaciones de consumo a seis de los 24 Juzgados del Fuero CAyT, debía dotar a los operadores judiciales, proveedores y consumidores de una ley específica que regule este tipo de relaciones, con herramientas concretas para brindar un servicio de justicia ágil, dinámico, transparente y eficiente.

De acuerdo a lo que sostiene el texto recientemente sancionado, dicho Código entrará en vigencia en los próximos 30 días y establece en una de sus cláusulas transitorias que “hasta tanto quede constituido integralmente el Fuero en las Relaciones de Consumo, este Código será de aplicación con los alcances previstos en la Ley 6286, las que con posterioridad se dicten y lo que determine el Consejo de la Magistratura en la materia”. 

El nuevo fuero también será competente “respecto del procedimiento de ejecución fiscal de las sanciones ejecutoriadas del Ente Único Regulador de Servicios Públicos y de la Autoridad de Aplicación” y establece que “los jueces del fuero sean asistidos por una Oficina de Gestión Judicial responsable de administrar el despacho de las causas y de garantizar el buen funcionamiento del tribunal en general, cuya oportunidad e implementación corresponde al Consejo de la Magistratura de la CABA”.

Además el sistema admite como procedimiento que satisface el requisito de etapa conciliatoria previa agotada como requisito para acceder a la vía judicial, la hoy existente en el ámbito nacional, (COPREC) sin límite de monto de reclamo, y pone en valor a las instancias conciliatorias de la audiencia ante la autoridad de aplicación local (ley 757) y los servicios de conciliación voluntarios existentes en los ministerios públicos, el Ente Único Regulador y la Defensoría del Pueblo.

La conciliación es también posible antes o en la audiencia de vista de causa, ya en sede judicial y hasta la sentencia. Y “el alcance del beneficio de justicia gratuita, buscando a través de la gratuidad de los procedimientos una forma más de equiparar la relación de fuerzas con el proveedor, para que el cálculo económico no sea un impedimento que conspire a la hora de decidir encarar cuestiones de consumo ante los tribunales”.

Mientras que en lo que respecta a la Oficina de Gestión Judicial, que deberá administrar “con eficiencia, eficacia y celeridad el despacho de las causas y de garantizar el óptimo funcionamiento del tribunal”, se regirá por “las reglamentaciones que oportunamente emita el Consejo de la Magistratura de la Ciudad”.


 

Calle 44 Num. 372 La Plata, Buenos Aires. Argentina
+54 (0221) 4273709
Copyright 2024 Revista Qué
Todos los derechos reservados
By Serga.NET