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Miércoles, 4 diciembre 2024
Argentina
11 de noviembre de 2021
CRISIS ECONOMICA

Por la crisis desatada en la pandemia, la Legislatura aprobó nuevos alivios fiscales

Los alivios alcanzarán al sector hotelero, a quien se les eximió del pago de ABL e Impuesto Inmobiliario, y a los cines a quienes se les eximirá del pago de Ingresos Brutos por el plazo de tres meses.

Por la crisis desatada en la pandemia, la Legislatura aprobó nuevos alivios fiscales
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A causa de la crisis económica que atraviesan desde el inicio de la pandemia del coronavirus, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó con 50 votos positivos, uno negativo y tres abstenciones un alivio fiscal para salas de cine y hoteles del distrito capitalino por el plazo de octubre, noviembre y diciembre. 

En el caso de los hoteles, los diputados porteños aprobaron la eximición del pago de impuesto Inmobiliario y el ABL; mientras que en el caso de las salas de cine la exención es sobre los ingresos brutos. 

En los fundamentos de las iniciativas recientemente aprobadas, los diputados afirmaron que  “el beneficio propuesto tiene el fin de generar un alivio fiscal al sector en vista a la particular afectación ocasionada por la propagación de la pandemia por coronavirus, dado que con el devenir de la pandemia el funcionamiento de las salas de cine resultó completamente restringido por su alto riesgo epidemiológico y sanitario en tanto la actividad implica la asistencia de público en espacios cerrados, lo que conllevó al cierre completo de aquella desde el inicio de la declaración de emergencia sanitaria”. 

“El impacto sobre la actividad económica no ha cesado hasta el momento, toda vez que el ingreso al país de turistas internacionales continúa limitado por medio de la implementación de un sistema de cupos diarios máximos que dispone la Autoridad Nacional de Aviación Civil (ANAC)”, remarcaron y sentenciaron que  “dicha situación demanda la adopción de medidas de alivio sobre un sector particularmente afectado como lo es el hotelero, por lo que resulta imperioso el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que desarrollan dichas actividades”. 
 

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