Fuentes parlamentarias afirmaron a este medio que la norma será sancionada con los legisladores que tienen mandato hasta el 10 de diciembre. En el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad está establecido que “el proyecto de ley de Presupuesto debe ser presentado ante el Poder Legislativo por el Poder Ejecutivo, antes del 30 de septiembre del año anterior al de su vigencia” y advierte que “si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto, regirá hasta su aprobación el que estuvo en vigencia el año anterior”. Cabe señalar que Mura había pedido el pasado 1 de octubre una prorroga en la presentación del Presupuesto 2020 debido a que recientemente se habían tomado medidas económicas y financieras a nivel nacional, algunas de la cuales aún deben ser tratadas en el ámbito del Congreso Nacional, por lo que “no es posible mensurar las variables macroeconómicas sobre las cuales debe basarse el proceso presupuestario”. |