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5 de diciembre de 2019

Código Contravencional: los lilitos le dieron la espalda al PRO y no acompañaron las modificaciones

Fueron cambiados los artículos 26, referido a la graduación de la sanción; 44, que establece la interrupción de la prescripción; el artículo 48, sobre remisión de sentencias y notificación de rebeldías; el 49, vinculado a la solicitud de antecedentes y el artículo 50, relativo a la cancelación de registros. Además, se incorporó el artículo 44 bis, sobre suspensión de la prescripción de la acción.

Código Contravencional: los lilitos le dieron la espalda al PRO y no acompañaron las modificaciones - Revista Que

El presidente de la Comisión de Justicia Daniel Presti señaló que las modificaciones "persiguen que los magistrados intervinientes en cuestiones contravencionales y de faltas tengan más elementos para evaluar las conductas disvaliosas". En tanto desde la oposición la diputada Myriam Bregman (PTS-FI) advirtió que "son inconstitucionales" y desaprobó la instauración de un registro de antecedentes contravencionales.

En tanto, Leandro Halperín (Ev) expresó su "preocupación y la falta de consenso incluso hacia adentro del bloque oficialista" ya que los legisladores de la Coalición Cívica votaron en contra de la norma y sus modificaciones, a la vez que se quejó porque "el Ejecutivo avanza sin tiempos para reflexionar".

En diálogo con Revista Qué,Halperín dijo que no había necesidad de apurar esta ley". En el mismo sentido la jefa del Bloque Peronista, María Rosa Muiños, recordó que "es la cuarta o quinta vez que se reforma el Código Contravencional" y que "apenas tuvimos cuatro días para estudiar los expedientes en la Comisión". Consideró que los cambios propuestos son "regresivos e inconstitucionales". En similar sentido se manifestó su par Hernán Arce, del socialismo.

Mediante la sanción de una ley fueron cambiados los artículos 26, referido a la graduación de la sanción; 44, que establece la interrupción de la prescripción; el artículo 48, sobre remisión de sentencias y notificación de rebeldías; el 49, vinculado a la solicitud de antecedentes y el artículo 50, relativo a la cancelación de registros. Además, se incorporó el artículo 44 bis, sobre suspensión de la prescripción de la acción.

Los textos quedaron redactados de la siguiente manera:

Artículo 26 - Graduación de la sanción.

La sanción en ningún caso debe exceder la medida del reproche por el hecho. Para elegir y graduar la sanción se deben considerar las circunstancias que rodearon al hecho, la extensión del daño causado y en caso de acción culposa la gravedad de la infracción al deber de cuidado. Deben ser tenidos en cuenta los motivos, la conducta anterior al hecho, las circunstancias económicas, sociales y culturales y el comportamiento posterior, especialmente la disposición para, reparar el daño, resolver el conflicto, mitigar sus efectos y los antecedentes penales, contravencionales y de faltas por otros hechos que afecten bienes jurídicos afines con el hecho del caso. Solo se tendrán en consideración al efecto los antecedentes de faltas y contravencionales ocurridos en los dos (2) años anteriores al hecho del juzgamiento. No son punibles las conductas que no resultan significativas para ocasionar daño o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos protegidos.

Artículo 44 - Interrupción de la prescripción. La prescripción de la acción se interrumpe por: a) la celebración de la primera audiencia de juicio, b) la declaración de rebeldía del imputado/a. En ambos casos corren y se interrumpen separadamente para cada uno de los partícipes de la infracción.

Artículo 44 bis. Suspensión de la prescripción de la acción. La prescripción de la acción se suspende por:

a) la concesión de la suspensión del proceso a prueba desde la notificación al encausado/a de la aplicación del instituto, hasta la revocatoria, en su caso, por parte del juez/a.
b) la iniciación de un nuevo proceso contravencional, si en este se dicta sentencia condenatoria.
c) la interposición del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia.
d) la interposición del recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia por haber sido denegado el arriba antes mencionado.
 
En los últimos dos casos se computará la suspensión desde la fecha de su interposición ante el tribunal superior de la causa y hasta el dictado de la decisión firme que lo acepte o rechace. En todos los casos corren y se suspenden separadamente para cada uno de los partícipes de la infracción.

Artículo 48 - Remisión de sentencias y notificación de rebeldías. El/la juez/a debe remitir todas las sentencias y notificación de rebeldías .El/la Juez/a debe remitir todas las sentencias y notificar las rebeldías al Registro de Contravenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañando el correspondiente juego de fichas dactiloscópicas.

Artículo 49 - Solicitud de antecedentes. Antes de dictar sentencia la autoridad judicial debe requerir al Registro información sobre la existencia de condenas y rebeldías del/de la imputado/a tanto penales, contravencionales y de faltas.
En función de lo previsto en el artículo 23 quarter de la ley 12, el juez ordenará al Registro Judicial de Contravenciones, cuando así lo hayan convenido las partes, que la sentencia condenatoria no sea incluida en los informes solicitados por el interesado. No obstante, dicha reserva de información no impedirá que el antecedente sea computado como agravante a los fines previstos en el art. 17.

Artículo 50 - Cancelación de registros. Los registros se cancelan automáticamente a los cinco (5) años de la fecha de la condena si el contraventor/a no ha cometido una nueva contravención.

Finalmente la votación en general sobre las modificaciones al Código Contravencional resultó de 35 afirmativos y 23 negativos (UC, BP, Gen, PS, AyL, Ev, IS, FIT, PTS).

Cambios en la Ley de Procedimiento Contravencional

A través de una norma sancionada este jueves se efectuaron cambios a la Ley N° 12 de Procedimiento Contravencional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se incorporaron los principios de oralidad, buena fe, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización, además de la tecnología. La norma entrará en vigencia a partir del primer día del mes de marzo del año 2.020.

"Se trata de una modificación que surge a partir de la la búsqueda de los mecanismos necesarios para dotar de nuevas y modernas herramientas a la justicia local. Ellas traerán la agilidad de los procedimientos de flagrancia combatiendo de esa manera los procesos lentos y la burocratización del servicio de justicia en hechos previstos en el código de fondo", se apuntó en los fundamentos del despacho emitido por las Comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales que estuvo en las bancas para el tratamiento preferencial solicitado por el oficialismo.

También se aludió a que "en la actualidad la sociedad exige que frente a un hecho disvalioso la Justicia brinde una solución rápida, con un procedimiento ágil. Es por ello que se propone modificar el trámite de las medidas precautorias, garantizándose los derechos de la víctima y victimario pero brindando desde la Justicia una respuesta rápida y eficaz en el Procedimiento Contravencional". Sostuvieron que "se le da al justiciable la certeza de la finalización del proceso descartado su estado de incertidumbre en el tiempo".

Las modificaciones se ajustan a los principios de celeridad, inmediatez y economía procesal de raigambre constitucional y siguiendo esos lineamientos se introdujeron cambios en los artículos 17, Prevención; 22, Trámite de las medidas precautorias; 23, Aprehensión Procedimiento de fragrancia; 37, Acta contravencional; 53, Trámite de la Apelación y artículo 55, Recursos ante el Tribunal Superior.

Por otra parte, se incorporaron los artículos 23 Bis, Audiencia multipropósito; 23 Ter, Prueba; 23 Quater, Sentencia. Comunicaciones y el artículo 37 bis sobre Intimación y notificación de derechos.

 

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