Argentina
Viernes, 19 abril 2024
ORDEN JUDICIAL
6 de abril de 2020

La Justicia de por medio: Larreta deberá garantizar elementos de protección en el Moyano y el Tornú

A través de tres cautelares, se dispuso la ejecución de "medidas de prevención y control de exposición al riesgo al que se encuentre expuesto” el personal. Además, un "apercibimiento” de 10 mil pesos diarios "en caso de mora o inobservancia".

La Justicia de por medio: Larreta deberá garantizar elementos de protección en el Moyano y el Tornú - Revista Que
La Justicia de por medio: Larreta deberá garantizar elementos de protección en el Moyano y el Tornú - Revista Que
La Justicia de por medio: Larreta deberá garantizar elementos de protección en el Moyano y el Tornú - Revista Que

Los propios trabajadores de la salud denuncian falta de protocolos y que los materiales preventivos no dan a basto. El drama de la salud en la Ciudad que tiene la mayor cantidad de infectados por el Covid junto con la provincia de Buenos Aires.

Ahora, la Justicia laboral porteña dictó una nueva medida cautelar para ordenar al Gobierno de la Ciudad que garantice los equipos de protección al personal del hospital Moyano durante la pandemia de coronavirus. Días antes, se había emitido una resolución en el mismo sentido para trabajadores del Tornú. Y, en el ámbito privado, en el Hospital Italiano.

Fue la jueza Rosalía Romero hizo lugar a otro pedido de amparo presentado por dos médicos psiquiatras y un psicólogo del Hospital Moyano.  Durante la semana, la misma magistrada hizo lugar a otros dos amparos que cursaron una enfermera del Hospital General de Agudos Tornú -que depende del Estado porteño- y de un empleado administrativo del Hospital Italiano, una entidad privada.

Los médicos y el psicólogo del Moyano pidieron a la Justicia el dictado de una medida cautelar “urgente a fin de que se garantice y refuerce la seguridad laboral mediante la provisión de elementos de seguridad aptos para prevenir el contagio de la enfermedad y mitigar sus consecuencias”, según consignó Perfil.

La jueza hizo lugar a los tres amparos en base al "derecho de todo trabajador a la seguridad y a la higiene en el trabajo" y para que "se proteja la salud de los trabajadores exceptuados del aislamiento" social preventivo y obligatorio, “y en especial los de la salud".

"Se encuentra en juego nada más ni nada menos que el derecho a la salud y a la integridad de la persona humana, que en este caso tiene una doble garantía constitucional porque además se trata de un trabajador”, sostuvo la magistrada.

En el caso del Tornú, la jueza Romero hizo lugar  al amparo presentado por las abogadas Mariana Chiacchio y Claudia Leaños, representantes legales Carolina Cáceres, enfermera, para que las ART y las patronales garanticen la seguridad a los trabajadores de la salud haciéndose cargo de la prevención a la que están obligados en medio de la pandemia del coronavirus.

Según un relevamiento que llevó a cabo el equipo de trabajo del legislador Santiago Roberto, en el Hospital Dr. Enrique Tornú se está incumpliendo el objeto de las leyes N° 2203 y N° 2850 que establece como pilares prevenir, reducir, eliminar y aislar los riesgos en la actividad de manipulación, higiene y reposición de ropa hospitalaria. Faltan también protectores faciales, elementos de limpieza, grupos de apoyo psicológico al personal y del personal con Covid (salud mental). También entendemos que hace 2 años que está acéfalo el Departamento de Urgencias, fundamental área de enlace entre todas las guardias para su organización, protocolización de procedimientos, siendo la puerta de entrada de los pacientes al Hospital.

Romero fundamentó que en el Hospital Tornú ya hay dos pacientes diagnosticados con coronavirus y resaltó "la necesidad imperiosa de contar con una adecuada protección de las personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que se brinden elementos de protección necesarios para evitar el contagio del COVID-19, sea en su versión de síndrome respiratorio agudo severo (SARS, por su sigla en inglés) o el síndrome respiratorio por el coronavirus del Medio Oriente (MERS, por su sigla en inglés), teniendo especialmente en cuenta la jerarquía constitucional y convencional del derecho a la integridad psicofísica, a la salud, más allá del resultado final del reclamo basado en el encuadre de un posible contagio por como enfermedad profesional y sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto, pues carece de trascendencia a los fines de resolver la viabilidad de la medida". 

"Lo que aquí se halla en juego es el deber del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de otorgar el uso de los elementos de protección de manera inmediata a la actora, consistentes en el uso de los EPP (Equipos de Protección Personal, esto es, barbijo quirúrgico, camisolín, guantes, protección ocular y si se realizan procedimiento que genere aerosoles, la utilización del barbijo N 95 recomendado por el Ministerio de Salud de la Argentina y la aseguradora en su obligación de controlar de manera adecuada que la empleadora adopte las medidas de control de los riesgos a los que está expuesto la dependiente, para no incurrir en una conducta antijurídica (incumplimiento de su deber de control)".

Por esto, en su resolución –según consignó Infonews- la jueza estableció que ordena al Gobierno de la Ciudad que debe dar estricto cumplimiento a la entrega de los Equipos de Protección Personal aludidos precedentemente, en el plazo de 24 horas de haber sido notificado la presente, sin perjuicio de los recursos que pudiera deducir al respecto, bajo apercibimiento de imponer astreintes a razón de 10.000 pesos por día en caso de mora o inobservancia y a PROVINCIA ART S.A. a arbitrar los medios de prevención y control necesarios, en idéntico plazo, bajo apercibimiento de astreintes también por 10.000 pesos diarios para el caso de incumplimiento".

Calle 44 Num. 372 La Plata, Buenos Aires. Argentina
+54 (0221) 4273709
Copyright 2024 Revista Qué
Todos los derechos reservados
By Serga.NET