Argentina
Viernes, 29 marzo 2024
7 de diciembre de 2018

El Código de Edificación busca reducir costos de edificación: chau bidet, mingitorio y bañera

Con la sanción del Código de Edificación que se complementará con el Nuevo Código Urbanístico, habrá cambios radicales que establecerán reglas que modificarán los nuevos desarrollos inmobiliarios.

El Código de Edificación busca reducir costos de edificación: chau bidet, mingitorio y bañera - Revista Que

Reducir costos de edificación es parte de los objetivos del nuevo Código de Edificación que sancionó la Legislatura, sólo con los votos del oficialismo. Entre los cambios más importantes se establecerán reglas que modificarán los nuevos desarrollos inmobiliarios. Por ejemplo, se quitará la obligación de colocar mingitorios y bidet en las viviendas y comercios. Su instalación quedará a criterio de cada constructor.

Tampoco será obligatoria la distinción de baños por género o sexo, abriendo la puerta a los baños unisex en los locales gastronómicos o públicos. Además el nuevo código quitará la obligación de colocar bañeras en los baños principales de las viviendas, algo que genera complejidades en las personas con capacidad reducida.

La incorporación de cambiador para bebes en los baños masculinos, una facilidad para equiparar las tareas de cuidado entre el hombre y la mujer; lactarios obligatorios en todos los edificios públicos de la ciudad y vivienda optativa para el encargado de los edificios con el fin de bajar las expensas son también parte de los cambios.

El detalle

 

Se modificaron las exigencias de los locales gastronómicos, en virtud de lo expuesto en la Audiencia Pública, con el fin de dar impulso a la actividad y facilitar los emprendimientos. Estos cambios contemplaron el cuidado de las condiciones de higiene y seguridad de los consumidores.

Los locales preexistentes que posean salón comedor de hasta 70 m² de superficie para la permanencia de público, y que presenten barreras arquitectónicas que dificulten su accesibilidad, no pudiendo ejecutar rampas con desarrollo reglamentario, podrán sustituirlas por rampas asistidas o plataformas de elevación mecanizadas u otros medios de accesibilidad.

En función de lo planteado por la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés y ACELGA (Asociación de cocineros y empresarios ligados a la gastronomía Argentina) en la Audiencia Pública se incorporó un 3° párrafo para establecer que el servicio mínimo de salubridad requerido para personal se debe calcular en función de la cantidad de personal que trabaje por cada turno y no sobre la nómina total del personal empleado.

A partir del documento de ACELGA, no será obligatorio contar con locales destinados a depósitos sobre todo para los locales más pequeños. (inc. B- Salubridad punto 3). Los depósitos para los productos alimenticios son de carácter optativo cuando la superficie del local sea menor que 250 metros cuadrados. En caso de incluirse se considera como local de 4° clase. Cuando supere esa superficie debe cumplir con las disposiciones establecidas para los locales de 3° clase.

También, se incorporó que el servicio de salubridad para el personal sea de carácter optativo y pueda compartirse con el del público. (inc. B- Salubridad, punto 1).


PATRIMONIOSe realizaron modificaciones para que en los casos permitidos para ampliar volumen en un edificio catalogado haya condiciones mínimas para efectuarlo.


ALOJAMIENTO. (Art. 3.8.6.2 Generalidades)  En inc. H) servicio de salubridad para Personas con Discapacidad en la zona de recepción se eliminó la referencia que indicaba que había que tener servicio para PCD cuando el establecimiento hotelero posea 50 o más habitaciones, ya que ello iba en contra de lo establecido en el art. 3.5.1 servicio mínimo de salubridad. De esta forma se exige siempre que en las zonas de información y recepción debe haber un servicio de salubridad para Personas con Discapacidad.

VIVIENDAS Se incorporó una limitación para las viviendas de superficie mínima, estableciendo que en edificios de vivienda colectiva las unidades funcionales de superficie mínima no pueden exceder más del 50% de las unidades funcionales de dicho edificio.

Art. 2.1.8.1 - Obras de Modificación de Edificios Existentes

 Se incluyen obras de ampliación y se elimina el requerimiento de que sean por cambio de uso. De esta forma se podría adecuar pese a que no haya un cambio de uso. Fue solicitado por las fundaciones Rumbos y Redi, y la AGC - Cultura.

EDUCACIÓN (Art. 3.8.5) Realizamos una mesa de trabajo con el Ministerio de Educación y sus equipos técnicos de Infraestructura Escolar, para adecuarlo a la normativa vigente sobre la materia.

En ese sentido, se adaptaron todos los niveles educativos y se armonizaron para que concuerden con los Usos del Código Urbanístico.
 

3.9.10 MEDIOS MECÁNICOS DE ELEVACIÓN. Este capítulo fue modificado casi en su totalidad para ajustar algunas especificaciones vinculadas a los ascensores en base a las propuestas que nos enviaron las  cámaras de ascensores como la Cámara de Ascensores y Afines, Cámara Argentina de Fabricantes de Ascensores y sus Componentes.

 

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