El barrio Playón de Chacarita está siendo reurbanizado según un Proyecto Integral de Reurbanización (PIRU), que en líneas generales implica diferentes procesos participativos de definición de: apertura y consolidación de calles; provisión de infraestructura; mejoramiento de las viviendas existentes; esponjamiento del tejido (a los efectos de garantizar accesibilidad y condiciones de iluminación, ventilación y salubridad a todas las viviendas); y construcción de conjuntos habitacionales. Es que ese mes, debía desarrollarse la segunda Mesa Técnica de debate de la Propuesta de Operatoria de Vivienda Nueva (que establece las características y modalidades de los créditos para la adquisición de las viviendas nuevas), pero el IVC se abocó a comunicar la versión definitiva y dio por culminado el proceso participativo, lo que imposibilitó la introducción de nuevas modificaciones. Además expresaron que tampoco continuaría la discusión de fondo en el ámbito legítimamente constituido para las decisiones que es la Mesa de Gestión Participativa. De esta manera unilateralmente, y sin consenso, tal como sucedió con la formulación de la ley del barrio (Ley N° 5799) y con el envío a licitación del proyecto de los conjuntos de las viviendas nuevas sin siquiera habilitar una última instancia de consulta y debate en el barrio a través de Asamblea General como lo establece el Reglamento de funcionamiento de la Mesa de Gestión Participativa, se reservaron la última decisión de dar por terminado el proceso de discusión de la Operatoria de Viviendas Nuevas. La operatoria es Lesiva respecto de la economía de las familias porque si bien está estipulado que las cuotas de los créditos de vivienda nueva no deben superar el 20% del total de los ingresos familiares, dentro de ese porcentaje no se considera el importe de las tarifas de servicios ni las expensas como se solicitó. Durante los tres años posteriores a la primera escrituración” el monto que se abone de servicios públicos se deducirá de los ingresos totales que se computan para el pago mensual de la cuota. La Ley N° 27.453 Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana, en su artículo 7°, inciso 5°, expresa que la finalidad de las viviendas regularizadas será la de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, contemplando el comercio familiar. La transferencia entre personas humanas sólo podrá realizarse con esa finalidad. Esto implica la prohibición absoluta de su transferencia posterior a personas jurídicas. Es decir, que la Operatoria del IVC no respeta la Ley Nacional ya que no establece estos límites a la reventa de la vivienda por parte de las familias. Estas restricciones están orientadas a que las viviendas no sean utilizadas para la especulación sino para garantizar el derecho a la vivienda de familias que lo necesitan.
|