Argentina
Sábado, 20 abril 2024
PLAYON DE CHACARITA
17 de abril de 2019

Una maniobra del IVC desprotege económicamente a familias de una villa

El Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires priorizó los tiempos de la nueva agenda política por sobre el proceso participativo y democrático del barrio Playón de Chacarita. De qué se trata la operatoria.

Una maniobra del IVC desprotege económicamente a familias de una villa - Revista Que

El barrio Playón de Chacarita está siendo reurbanizado según un Proyecto Integral de Reurbanización (PIRU), que en líneas generales implica diferentes procesos participativos de definición de: apertura y consolidación de calles; provisión de infraestructura; mejoramiento de las viviendas existentes; esponjamiento del tejido (a los efectos de garantizar accesibilidad y condiciones de iluminación, ventilación y salubridad a todas las viviendas); y construcción de conjuntos habitacionales. 

A fines de marzo el Instituto de Vivienda de la Ciudad que dirige Juan Maquieyra, optó por priorizar los tiempos de la nueva agenda política por sobre el proceso participativo y democrático del barrio Playón de Chacarita. 

Es que ese mes, debía desarrollarse la segunda Mesa Técnica de debate de la Propuesta de Operatoria de Vivienda Nueva (que establece las características y modalidades de los créditos para la adquisición de las viviendas nuevas), pero el IVC se abocó a comunicar la versión definitiva y dio por culminado el proceso participativo, lo que imposibilitó la introducción de nuevas modificaciones. Además expresaron que tampoco continuaría la discusión de fondo en el ámbito legítimamente constituido para las decisiones que es la Mesa de Gestión Participativa.

De esta manera unilateralmente, y sin consenso, tal como sucedió con la formulación de la ley del barrio (Ley N° 5799) y con el envío a licitación del proyecto de los conjuntos de las viviendas nuevas sin siquiera habilitar una última instancia de consulta y debate en el barrio a través de Asamblea General como lo establece el Reglamento de funcionamiento de la Mesa de Gestión Participativa, se reservaron la última decisión de dar por terminado el proceso de discusión de la Operatoria de Viviendas Nuevas.

La Operatoria de Viviendas Nuevas que ofrece el IVC a los habitantes del barrio es lesiva respecto de la economía de las familias; No garantiza a las familias de escasos recursos el acceso a la vivienda nueva, ni terminar con el hacinamiento; No se establecen medidas que atenúen el impacto económico del paso de la informalidad a la formalidad urbana y    no resguarda el destino de Vivienda Social de las Viviendas Nuevas favoreciendo la especulación inmobiliaria.
 

 La operatoria es Lesiva respecto de la economía de las familias porque si bien está estipulado que las cuotas de los créditos de vivienda nueva no deben superar el 20% del total de los ingresos familiares, dentro de ese porcentaje no se considera el importe de las tarifas de servicios ni las expensas como se solicitó.

Además, no se establecen resguardos ciertos que impidan la ejecución de la vivienda respecto de los casos en que las familias no puedan pagar las cuotas. Asimismo, el gobierno porteño otorgó derechos al Barrio Carlos Mugica (ex Villa 31-31 bis) que no quiere otorgar al Playón de Chacarita en clara discriminación, por ejemplo: la Ley N° 6.129 establece que en los casos de que los ingresos se encuentren “entre 1,2 Canasta Básica Alimentaria y la Canasta Básica Total”, el importe de las cuotas no podrá superar el 12% del ingreso. Además, establece que el pago quedará suspendido cuando los beneficiarios “se encuentren por debajo de 1,2 Canasta Básica Alimentaria”.

Durante los tres años posteriores a la primera escrituración” el monto que se abone de servicios públicos se deducirá de los ingresos totales que se computan para el pago mensual de la cuota.

 

La Ley N° 27.453 Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana, en su artículo 7°, inciso 5°, expresa que la finalidad de las viviendas regularizadas será la de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, contemplando el comercio familiar. La transferencia entre personas humanas sólo podrá realizarse con esa finalidad. Esto implica la prohibición absoluta de su transferencia posterior a personas jurídicas.

Es decir, que la Operatoria del IVC no respeta la Ley Nacional ya que no establece estos límites a la reventa de la vivienda por parte de las familias. Estas restricciones están orientadas a que las viviendas no sean utilizadas para la especulación sino para garantizar el derecho a la vivienda de familias que lo necesitan.


 

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