Ante su utilización cada vez más común por parte de las personas que se desplazan por la Ciudad, es importante avanzar en su regulación a los fines de cubrir el vacío normativo relativo a sus condiciones de circulación y atender eventuales problemas de convivencia en el espacio público, indispensables para el fomento de una movilidad sostenible y segura", explican los fundamentos del proyecto. A través de una modificación al Código de Tránsito y Transporte se habilita su desplazamiento por bicisendas, ciclovías y ciclocarriles. La ley aprobada hoy es una iniciativa del Poder Ejecutivo y prohíbe la circulación de esta clase de vehículos con motor a combustión. La norma establece además una serie de requisitos que se deberán cumplir a la hora de desplazarse en monopatín eléctrico por la ciudad: deben tener un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas; una base de apoyo para los pies; timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano; elementos reflectantes para una adecuada visibilidad; disponer al menos de una luz delantera y una luz trasera. "Estos son nuevos modelos de vehículos que brindan soluciones de movilidad urbana y favorecen los desplazamientos peatonales", se agrega en los considerandos de la norma en cuya definición intervino la Comisión de Tránsito y transporte que preside la diputada Cristina García (VJ). Por otra parte, la potencia máxima del motor será de 500 Watts y el límite de velocidad de 25 km/h. Las dimensiones de los monopatines serán establecidos por la autoridad de aplicación pero deberán utilizarse aquellos dispositivos que cumplan los requisitos establecidos en las normas nacionales e internacionales de homologación. La ley prohíbe la circulación de monopatines eléctricos por las aceras y para manejar uno de estos dispositivos habrá que ser mayor de 16 años. Además, una modificación al Régimen de Faltas de la Ciudad establece sanciones económicas para las siguientes infracciones: "el/la conductor/a de un ciclorodado o de un dispositivo de movilidad personal que circule asido/a a otro vehículo o apareado/a inmediatamente detrás de otro, o cuando no use casco protector, o el ciclorodado o dispositivo de movilidad personal no cuente con luces o elementos luminiscentes, o transporte a otra/s persona/s cuando su diseño no sea apto para ello, o no respete la señalización vial, o circule por lugares no autorizados, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas (UF)". El valor de la UF según su última actualización, que equivale a medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino, es de $ 21,40 pesos. Por lo cual, la citada infracción representa una multa de $ 1.498 pesos. |