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No obstante, tanto Centenaro como Lima señalaron que el rechazo es por la vía elegida, enmarcado en los términos de la Ley 104 y aclararon que “el criterio adoptado no importa expedirse respecto de las facultades con las que cuenta el Ministerio Público de la Defensa para cumplir con sus atribuciones legales, ni un límite en cuanto a la posibilidad de peticionar ante las autoridades públicas”.