Revista Qué
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Además deberá acreditar de qué manera está asistiendo con alimentos a aquellas personas que habitan en barrios vulnerados y que se encuentran aisladas en sus casas, ya sea por padecer la enfermedad de Covid 19 o bien, debido al cierre preventivo de varios de los comedores comunitarios que funcionan en dichos barrios, a consecuencia de reportarse casos positivos.
Asimismo, tendrá que adoptar las soluciones alternativas para asistir de manera alimentaria a aquellas personas que han tenido que dejar de concurrir a los comedores comunitarios por el cierre preventivo de los mismos.
Asimimo la jueza ordenó que otorguen al Comedor Padre Daniel de la Sierra las raciones faltantes identificadas en el punto 4.4 del dictamen n° 1 de la Asesora Tutelar: y entregue, en el plazo de 3 días las raciones alimentarias que sean necesarias a los grupos familiares que se consignan en la planilla que se adjunta confeccionada por la Asesoría Tutelar N° 4 e indique bajo qué modalidad procederá a abastecer de alimentos a dichas familias.