Argentina
Lunes, 29 abril 2024
TRATO DIGNO
13 de junio de 2019

Se aprobó la ley para prohibir los escraches telefónicos a deudores morosos

El legislador Santiago Roberto (Bloque Peronista) celebró la aprobación de la ley que busca regular el accionar de las agencias de cobranza extrajudicial, con el objetivo de garantizar el trato digno a los consumidores y evitar las prácticas comerciales que pudieran vulnerar sus derechos.

Se aprobó la ley para prohibir los escraches telefónicos a deudores morosos - Revista Que

La iniciativa, que fue impulsada por la presidenta del Bloque Peronista, María Rosa Muiños, y consensuada con legisladores opositores y oficialistas, y asociaciones de consumidores, “busca poner un freno a una metodología injuriante, no solo a través de la actuación, sino también previendo sanciones ante los incumplimientos, buscando disuadir a las empresas e impedir que sigan con prácticas controvertidas”.

En su discurso en el recinto, Roberto detalló que “el objetivo es garantizar derechos que muchas veces no se cumplen por falta de información y por distintos vacios jurídicos, ya que permitirá llevar tranquilidad a los consumidores que abonan deudas a terceros ajenos a los proveedores que los contratan.”

Agregó que “los deudores no tienen por qué sufrir hostigamientos vergonzantes por parte de las agencias de cobranza, que los pueden llevar incluso a perder el empleo” y remarcó que “con esta ley queremos evitar que estén recibiendo llamadas o notas con falsas denuncias penales de forma permanente, ya sea en sus casas o trabajos, con el fin de presionarlas para que paguen.”

Por último, el legislador destacó que “hoy cualquier persona puede convertirse en moroso. Sobre todo en este contexto de crisis económica, donde se hace cada vez más difícil pagar los servicios, el alquiler y las expensas”, y destacó que “esta ley va a ser el punto de partida para que la tomen otras ciudades.”

 

Ley de “Trato digno”

La Ley se apoya en los principios de trato digno y equitativo, la buena fe contractual y el deber de informar respecto de las gestiones de cobranza, presentes en la Ley de Defensa del Consumidor. En este sentido, establece que el acreedor deberá informar al deudor cuando el reclamo extrajudicial se derive a un agente de cobranza, así como brindar sus datos, la información correspondiente y especificar si tiene representación para efectuar el cobro y de qué manera.

Respecto de los reclamos a los deudores, la norma indica que los mismos podrán realizarse por correo electrónico, carta documento, telegrama, comunicación telefónica o cualquier otra vía extrajudicial que no afecte la integridad física ni psíquica del deudor.

Para evitar esto, al notificarlo queda prohibido realizar reiteradas comunicaciones que lo hostiguen; contactarlo por teléfonos, medios electrónicos y espacios laborales; comunicarse con sus empleadores; enviar correos postales abiertos, o que aun cerrados queden a la vista de terceros como intentos de cobro de deuda en mora; comunicarse con cualquier persona distinta al deudor; ni utilizar la apariencia de reclamo judicial.

Tampoco se podrá abordar al deudor en lugares públicos con la exhibición de letreros, pancartas, carteles o cualquier otro elemento con la finalidad de intimidarlo o humillarlo; publicar nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial; realizar llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o similares de lunes a viernes entre las 20 horas y las 8 horas, los sábados antes de las 10 horas y desde las 12 horas, los domingos, feriados y días no laborales; ni cualquier otra modalidad de gestión de cobro que coloque al deudor moroso en una situación vergonzante o vejatoria, así como el uso de cualquier medio de coacción o amenazante.

Por otro lado, al momento de cancelar la deuda, el agente deberá exhibir copia del derecho o poder que lo habilita al cobro y toda la documentación relacionada a la deuda, para que el deudor pueda constatar la procedencia del reclamo; e informar el nombre, apellido o Razón social, DNI o CUIT del acreedor y el monto de la deuda.

Por último, el acreedor deberá informar el pago y, ya sea él o el agente de cobranza, realizar las gestiones para quitarlos de los registros de deudores y/o de información financiera en un plazo de hasta cinco días de acreditado o notificado el pago.

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