Apps
Domingo, 29 junio 2025
Argentina
4 de octubre de 2018
MAYORIA ABSOLUTA

Con toda la oposición en contra, se modificó el Código Procesal Penal

Una vez más, se aprobó en la Legislatura porteña un proyecto enviado por el Ejecutivo sólo con los votos del oficialismo. La medida no contó ni con el apoyo Evolución, los aliados políticos de cara a las próximas elecciones. Larreta aprovechó la mayoría en el recinto.

Con toda la oposición en contra, se modificó el Código Procesal Penal
Compartir

La Legislatura porteña sancionó con 33 votos positivos y 24 negativos (toda la oposición), el nuevo Código Procesal Penal , a través del cual se mejoraron las herramientas de las que disponen los jueces y permitirá afrontar eficazmente la transferencia de delitos de competencia nacional a la órbita de la justicia local.

Las modificaciones al Código Procesal Penal vigente serán para adaptarlo y actualizarlo en el marco de las competencias delegadas por la Nación al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
 
Las actualizaciones procesales apuntan a corregir diversos artículos pasando de los términos expediente o causa al concepto de "caso" como elemento central de la investigación preparatoria en el marco de un proceso de neto corte acusatorio tal como lo estipula la Constitución de la Ciudad en su artículo 13. También incorpora los principios del proceso penal que tienden a robustecer la oralidad y el sistema de audiencias para la resolución de los conflictos de los casos judiciales, promueve la celeridad en las causas, la simplificación de trámites apelatorios y el uso de tecnología en protección de víctimas y testigos, entre otros preceptos.

En una entrevista exclusiva con Qué, el presidente de la Comisión de Justicia, Daniel Presti explicó los fundamentos de la medida.


La iniciativa de Rodríguez Larreta generó el repudio a través de una carta enviada por parte de un espectro amplio de instituciones a la Legislatura porteña pasando desde Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y Poder Ciudadano, Fundación Vía Libre, entre otros.

El proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo, introduce “medidas especiales de investigación” incorporadas en el artículo 28 implican mayores facultades persecutorias e investigativas para jueces y fiscales, y una mayor vulneración a derechos elementales del imputado (a la defensa, a la intimidad, a la privacidad).

Por otro lado el art. 145 bis del proyecto permitirá al fiscal requerir “medidas probatorias no contempladas expresamente en este código que impliquen una intromisión en la intimidad del imputado”, debiendo para ello solicitar autorización al juez en una entrevista personal, quien dejará constancia en acta reservada de la solicitud del fiscal.

De esta manera, fiscales y jueces tendrán a su disposición no solo las nuevas medidas que incorpora la reforma, sino también la discrecionalidad para solicitar cualquier medida de investigación que vulnere la intimidad de un imputado, aun cuando no se encuentre prevista en el CPP.

El Ministerio Publico Fiscal podrá solicitar al juez un “agente encubierto” y “agente revelador” que aplicará la Policía de la Ciudad. Con esto se lo otorga a la fuerza de seguridad porteña mayores facultades para armar causas ya que, podrán realizar detenciones arbitrarias y “recolectar” pruebas plantadas previamente.

Asimismo se modifica el artículo 117 el proyecto de reforma, que habilita la renovación de intervenciones telefónicas en forma ilimitada, al eliminar el requisito de “ser renovada sólo una vez” conforme lo establece su actual redacción.

Otras de las medidas de investigación que habilitará el nuevo CPP de ser aprobado, es el espionaje. El proyecto incorpora la “vigilancia acústica”, que permite utilizar medios técnicos para escuchar y grabar las conversaciones privadas de quien el juez decida investigar.

La “vigilancia remota”, que permite usar softwares para el acceso remoto al contenido de ordenadores, dispositivos electrónicos, sistemas informáticos, bases de datos o instrumentos de almacenamiento masivo, permitiendo a fiscales y policías contar con heackear para intervenir celulares, computadoras y base de datos del imputado.

También habilitará la “vigilancia a través de dispositivos de captación de imagen”, que permite captar y grabar imágenes del investigado en espacios públicos; “vigilancia a través de dispositivos de seguimiento y de localización”, que permite usar dispositivos o medios técnicos para el seguimiento y localización del imputado.

El intento del gobierno por dotar a jueces, fiscales y policías de posibilidades para la infiltración y el espionaje llega al máximo cuando indica que todas estas nuevas medidas de investigación “[...] serán en lo posible registradas mediante cualquier medio técnico idóneo que asegure la valoración de la información obtenida”. 

Así, los agentes reveladores y encubiertos podrán infiltrarse y recolectar pruebas sin dejar ni presentar ningún registro sobre su actuación. En el caso de las medidas de vigilancia y espionaje, permitiría obtener datos e intervenir comunicaciones utilizando procedimientos y programas irregulares, ya que luego podrá registrarse bajo otro medio o método de investigación que no permita “rastrear” la irregularidad previa del proceso.

En otro extremo, la reforma amplia las facultades del juez para ordenar prisiones preventivas. En los casos de detenciones bajo la figura de flagrancia, el artículo 35 del proyecto de reforma extiende la prisión preventiva a un total de 48 horas, duplicando el plazo máximo de 24 horas previsto en la versión actual del CPP.

En igual sentido, la actual reforma también duplica el plazo máximo de 24 horas previsto en el artículo 173 del CPP, por lo cual, si el defensor del detenido estuviere en contra de la prisión preventiva, el Tribunal tendrá ahora 48 horas para convocar a una audiencia en la que se resolverá su excarcelación.

Con la reforma se aumenta esta discrecionalidad del juez ya que podrá ordenar prisiones preventivas en nuevos casos: si durante los alegatos la fiscalía solicita la aplicación de pena de prisión efectiva; y si tuviera sentencia con condena a prisión en primera o segunda instancia, es decir que la sentencia no deberá estar firme para que pueda ordenarse la prisión preventiva.

OTRAS NOTAS

SEGURIDAD

La Ciudad de Buenos Aires incorporó 1.200 cámaras de seguridad al sistema de videovigilancia

Fueron instaladas en 300 puntos estratégicos de los distintos barrios porteños y, de esta manera, superan las 15 mil ya operativas, alcanzando el 82% de cobertura. "Somos la Ciudad con mayor cobertura de cámaras en toda la región”, afirmó el Jefe de Gobierno, Jorge Macri

Copyright 2025
Revista Qué
Redacción

Todos los derechos reservados
Serga.NET