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Martes, 11 agosto 2026
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11 de agosto de 2026
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Extranjeros no residentes pagarán la atención en hospitales nacionales

El Ministerio de Salud reglamentó el cobro de prestaciones programadas a quienes no tengan residencia permanente. Las emergencias seguirán siendo gratuitas y obligatorias para todos. La medida, publicada en el Boletín Oficial, genera polémica

Extranjeros no residentes pagarán la atención en hospitales nacionales
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El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó que los extranjeros no residentes deberán abonar la atención médica no urgente en los hospitales administrados por el Estado nacional. La resolución, publicada este martes en el Boletín Oficial, establece un procedimiento operativo para recuperar costos y se deriva del DNU 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones.

La norma distingue claramente entre emergencias y atención habitual. Las situaciones de riesgo inminente para la vida o las funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, emergencias obstétricas o pediátricas, deberán atenderse de inmediato, sin demoras administrativas ni requisitos previos, independientemente de la situación migratoria del paciente.Una vez estabilizado el cuadro, las prestaciones posteriores podrán ser cobradas al paciente o a su seguro de salud.

Para las consultas, estudios e intervenciones programadas, si el extranjero no acredita residencia permanente ni cuenta con cobertura suficiente, deberá pagar por adelantado el 100% del arancel según el nomenclador vigente de cada institución.Si el paciente tiene un seguro de salud válido, el hospital podrá facturarle directamente a la aseguradora. En ese caso, deberá notificar el ingreso dentro de las primeras 24 horas y emitir una factura electrónica de exportación de servicios. La compañía tendrá 45 días corridos para realizar el pago. De lo contrario, se iniciarán acciones judiciales de cobro.

Los residentes permanentes conservarán el acceso al sistema de salud en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, presentando su DNI vigente que acredite esa categoría. En caso de extravío o renovación, se aceptará temporalmente la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por Migraciones, junto con el pasaporte o documento de identidad del país de origen.

La resolución unifica el procedimiento para todos los establecimientos sanitarios dependientes del Estado nacional. Su objetivo declarado es estandarizar los flujos administrativos y financieros, sin alterar la obligación de asistir de inmediato ante una urgencia médica.

El profesional de la salud a cargo será quien determine si se trata de una emergencia o de una atención habitual.

El Gobierno justificó la medida en el contexto del DNU 366/2025, al señalar que se había instalado la práctica de que ciudadanos de países vecinos acudieran a la Argentina únicamente para acceder de forma gratuita al sistema de salud público, incluso para prestaciones de alta complejidad, y luego regresaran a su país de origen.

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